Los Delegados deben reunir los siguientes requisitos
- Ser socios Activos (Diplomados) de la Asociación con por lo menos un año de antigüedad como tales, o socios Vitalicios.
- Estar debidamente habilitados por este Estatuto para ocupar cargos directivos.
- Ser mayores de edad (21 años).
- No estar sancionados disciplinariamente con pena en cumplimiento, situación que suspende automáticamente la representatividad.
- No mantener deudas pendientes de pago (atrasadas) con la Asociación.
- Estar al día en el pago de las cuotas sociales.
No pueden ser miembros Delegados e integrar los cuadros directivos las siguientes personas
- Los fallidos por quiebra, culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación.
- Los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta cinco años después de su rehabilitación.
- Los Directores o Administradores de sociedades cuya conducta se calificara de culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su rehabilitación.
- Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta diez años después de cumplir la condena.
- Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta 10 años después de cumplida la condena.
- Los condenados por delitos cometidos en la institución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta diez años después de cumplida la condena.
- Las personas que perciban sueldos o comisiones de la Asociación.